¿TU EMPRESA CUMPLE CON TODAS LAS OBLIGACIONES PREVENTIVAS?

Es por su carácter de obligatorio cumplimiento que muchos empresarios se muestran reacios a la PRL, en tanto que la consideran como un coste y no como una inversión. Estudios demuestran que aquellas entidades que apuestan por la seguridad, obtienen mejores resultados económicos y, esto es debido, principalmente, porque los trabajadores se sienten protegidos y realizan sus actividades sin el más mínimo temor.
obligaciones preventivas

La Prevención de Riesgos Laborales tiene un trayecto relativamente corto en nuestra sociedad, ya que no fue hasta 1995 que se promulgó y aprobó una normativa dirigida a garantizar la existencia de unas condiciones mínimas de seguridad y salud para todas las personas trabajadoras. Principalmente, su objetivo iba dirigido a reducir la siniestralidad laboral en nuestro país.

De este modo, y de forma paulatina, se fue desarrollando una verdadera disciplina en la que se han determinado verdaderamente los instrumentos, y obligaciones, a través de las cuales se podría conseguir ese objetivo inicial: proteger de una manera efectiva y eficaz a los trabajadores durante el desarrollo de su jornada laboral. Además, se han añadido otros conceptos básicos como la identificación de los riesgos a los que se enfrentan diariamente los empleados, así como la promoción de medidas que ayuden a evitarlos.  Por ello, la implementación de una buena estrategia preventiva, evitará y reducirá, en gran medida, los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

 La PRL se concibe bajo un doble prisma:

  1. Se constituye como un derecho de cualquier trabajador ha desarrollar su jornada laboral de forma saludable y segura.
  2. Se erige como una obligación respecto del empresario de velar por la seguridad y salud de sus empleados.

Es por su carácter de obligatorio cumplimiento que muchos empresarios se muestran reacios a la PRL, en tanto que la consideran como un coste y no como una inversión. Estudios demuestran que aquellas entidades que apuestan por la seguridad, obtienen mejores resultados económicos y, esto es debido, principalmente, porque los trabajadores se sienten protegidos y realizan sus actividades sin el más mínimo temor.

Pero, ¿Cuándo estaremos obligados a cumplir con la normativa preventiva?

En todos los casos, con independencia del tamaño de la empresa, o sector empresarial, las organizaciones en su conjunto deben atender a los parámetros de seguridad y salud previstos en la Ley. Ahora bien, dependiendo de las características propias de cada entidad, pudiera ser que los parámetros o requisitos a cumplimentar fueran distintos.

Si bien es cierto que todas las empresas que se han constituido bajo la normativa española, y que disponen de sede en el estado español, deben ajustarse a las obligaciones legales dispuestas, la forma de gestionar esa prevención puede ser muy diversa:

  1. Designar a uno o más trabajadores para el desarrollo e implementación de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio, los cuales dispongan de la formación y conocimientos suficientes para ello. Estos trabajadores deberán compatibilizar sus tareas laborales con las preventivas, sin que puedan sufrir ningún perjuicio por ello.
  2. Que el propio empresario asuma los requisitos preventivos y ejercite las acciones necesarias para su correcto desarrollo. Esto es posible cuando se trata de organizaciones que dispongan hasta 10 empleados o, 25 trabajadores si estos se encuentran en un mismo centro de trabajo, siempre y cuando no se desempeñen actividades consideradas como de “mayor riesgo”.
  3. Crear un Servicio de Prevención Propio. Realmente, sólo tienen capacidad para ello las grandes empresas y, además, están obligadas a disponer del mismo aquellas que tengan más de 500 trabajadores, o 250 empleados si realizan tareas consideradas como de “mayor riesgo”, o cuando así lo disponga la propia autoridad laboral.
  4. Contratar un Servicio de Prevención Ajeno que asuma las responsabilidades preventivas y lleve a cabo el completo desarrollo de la prevención en tu entidad.

Realmente, las dos primeras opciones sólo son recomendables para empresas o bien, muy pequeñas donde la incidencia de la PRL sea mínima, o aquellas que dispongan de la capacidad económica de contratar a personal interno para la dedicación exclusiva al ámbito de la prevención. Como el panorama empresarial de nuestro país se encuentra determinado por las PYMES, son muchas las que apuestan por contratar un SPA.

Y ¿cuáles son las obligaciones concretas de la Ley de PRL?

1.    En primer lugar, debes decidirte por un modelo de gestión de la prevención en atención, como comentaba, a las características y naturaleza de tu empresa.

2.    Además, será necesario que desarrolles e implementes un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo contenido podrá ser menor al exigido si tu empresa cuenta con menos de 50 trabajadores.

  1. También es fundamental que realices una evaluación de los riesgos existentes en tu entidad, junto con una planificación de la actividad preventiva.
  2. Cuestión muy importante es la formación e información de todos los trabajadores de la entidad en cuanto a los riesgos a los que pueden verse expuestos durante el desarrollo de su jornada laboral, haciendo especial hincapié en las medidas dirigidas a prevenirlos y a saber cómo actuar frente la producción de un accidente laboral.
  3. Si bien es cierto que el empresario es sobre quien recae la actividad de gestión y organización preventiva, es él mismo quien también debe hacer partícipes a todas las personas trabajadoras de las medidas relativas a su seguridad y salud.
  4. La vigilancia de la salud de los trabajadores está muy presente en la ley, y es que hay que ofrecer la posibilidad a los mismos de que puedan acudir a reconocimientos médicos de manera periódica.
  5. Cuando haya tenido lugar un accidente, será obligatorio iniciar una investigación, con el fin de poder identificar las causas que lo propiciaron y poner remedio cuanto antes.
  6.  Se deben adoptar medidas de protección concretas frente a determinados colectivos que presenten mayor vulnerabilidad ante los accidentes como, por ejemplo: mujeres embarazadas, menores de edad u otros trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

¿Qué pasa si se incumple la ley?

El incumplimiento de la Ley en materia de PRL puede conllevar aparejadas distintas responsabilidades: desde responsabilidad administrativa, por la  que se deberá hacer frente a cuantiosas sanciones -en función del tipo de infracción cometida, pasando por responsabilidad civil -en caso de que se haya ocasionado un daño y proceda una indemnización-, hasta llegar a la responsabilidad penal, que puede conllevar a penas de prisión elevadas. Para conocer más sobre las responsabilidades en las que podrías incurrir, te recomiendo que le eches un vistazo a este artículo:

CUMPLIR LA LEY = PROTEGER A TU EMPRESA = PROTEGER A TUS TRABAJADORES

No tengas dudas: cumplir la Ley siempre será beneficioso para tu empresa y para las personas que trabajen en ella. Si necesitas ayuda ¡estaré encantado de prestártela!

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