Se inicia el plazo de solicitud de la bonificación para empresas que hagan inversiones en materia preventiva y contribuyan a la disminución y prevención de riesgos laborales
El pasado 1 de abril de 2016 se abrió el plazo para solicitar la bonificación para todas aquellas empresas hagan inversiones en materia preventiva a la reducción de la siniestralidad laboral.
¿De qué trata esta campaña para incentivar a las empresas que hacen inversiones en materia preventiva?
Es una campaña de bonificación para todas aquellas empresas que hagan inversiones en materia preventiva de riesgos laborales, a la reducción de la siniestralidad laboral, y que hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Mediante estos incentivos, que terminan el próximo 15 de mayo, las empresas podrán beneficiarse de la devolución de las cotizaciones por inversiones en materia preventiva realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
Esta bonificación sobre las inversiones en materia preventiva consiste en una devolución del 5% del importe de las cuotas de la Seguridad Social e incluso un bonus del 10% si en el periodo inmediatamente anterior la empresa ya había percibido el incentivo.
El límite de la reducción será el total del importe de las inversiones en materia preventiva realizadas en instalaciones y equipos en materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos.
Este sistema de bonificaciones está regulado en su origen por el Real-decreto-404-2010-31-marzo y la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, al establecer incentivos en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales para empresas que hagan inversiones en materia preventiva.
La Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, detalla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2015.
¿Qué empresas pueden beneficiarse de esta bonificación?
Las empresas que deseen beneficiarse de esta medida deberán presentar su solicitud,en la mutua o entidad gestora con la que tengan cubierta la protección de las contingencias profesionales. Si las contingencias profesionales están cubiertas por más de una entidad gestora o mutua, la solicitud se presentará a la entidad que tenga la cobertura del código de cuenta de cotización principal.
¿Qué procedimiento debo seguir para solicitar la bonificación de forma gratuita?
Las empresas, para poder tramitar la solicitud y beneficiarse de esta bonificación en inversiones en materia preventiva, tienen que presentar de manera rápida los impresos facilitados por las propias mutuas la Seguridad Social y presentar los papeles correspondientes antes del 15 de mayo de 2016. Además, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro años consecutivos.
Estar cumpliendo las obligaciones de cotización al momento de la solicitud.
No estar sancionado como responsable directo de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa.
No sobrepasar el período de observación sobre los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema.
Haber realizado procesos en materia de prevención de riesgos laborales, para la eliminación o disminución de los riesgos laborales.
Respetar y cumplir de manera necesaria y urgente los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Consideramos que es una iniciativa única y perfecta para sumarse al cambio en la tarea de protección de los trabajadores y para la concienciación de la importancia de la prevención en las empresas y la importancia en inversión en materia preventiva.
Para que no tengáis problema y podáis todos los que queráis aprovechar esta bonificación, Acción Preventiva, pone a vuestra disposición a todo su equipo para obtener más información sobre cómo tramitar la bonificación, contacta con nuestra Consultoría en prevención de riesgos laborales.