Hablemos de las responsabilidades en caso de accidente de un trabajador de tu empresa

En tiempos de crisis, la gran mayoría de empresas en España han sometido sus cuentas de explotación a severos recortes, y con ellas sus inversiones. 

Las partidas presupuestarias para la prevención de riesgos laborales no están ajenas a estas restricciones suponiendo, entre otras cosas, menor ratio de personal y con ello mayores cargas de trabajo, y un menor mantenimiento preventivo de maquinaria e instalaciones, lo que ha supuesto un mayor deterioro de las mismas. La consecuencia directa está siendo que  tras 6 años de caída de los accidentes de trabajo del país, en 2014 y sobretodo en 2015, ha repuntado al alza y  de manera alarmante, las cifras de accidentes mortales, muy graves y graves.

La consecuencia de una gestión preventiva incorrecta puede acarrear:

  • Responsabilidades administrativas / laborales: multas económicas, sanciones y recargas de prestaciones.
  • Responsabilidades civiles: indemnizaciones por daños y perjuicios
  • Responsabilidades penales: prisión en base al artículo 42.1 capítulo VII de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995.

Enlazando con esto, en caso que se les accidentarse un trabajador de su empresa y/o ETT, contrata y subcontrata.

¿Qué debería hacer la dirección de la empresa y cadena de mandos intermedios para evitar los accidentes?

La dirección general de la empresa, en base al marco normativo, tiene la máxima responsabilidad de garantizar la integridad física y mental del trabajador en su puesto de trabajo. Para ello deberá tener las instalaciones (entorno de trabajo, maquinaria, utillaje, y herramientas) debidamente seguras para el desarrollo de la tarea encomendada.

Dicha responsabilidad se repartirá a lo largo de la escala de mando, debiendo, los mandos intermedios, no dejar iniciar la tarea al trabajador sin asegurarse de que ha recibido éste la información y formación sobre los riesgos que le envolverán en su puesto de trabajo. Además, de dotarle del equipo de protección individual adecuado para la actividad específica que desarrolle. Así mismo, deberá dar cumplimiento al “principio in vigilando” (seguimiento y control) al trabajador, paralizando su actividad y reconduciendo el factor riesgo tan pronto detecte actos y actitudes inseguras que puedan provocar un accidente.

Estos temas que hasta ahora hemos estado explicando, se muestran en el ciclo de ponencias sobre gestión de la prevención en la empresa que Acció Preventiva Europreven (AP Europreven)  está impartiendo a directores de RRHH, gerentes de empresa y prevencionistas, sobre cómo disminuir la accidentabilidad en las empresas y cómo gestionar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para evitar incurrir en responsabilidades administrativas/ laborales, civiles y penales.

                                   

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