¿Cuáles son las responsabilidades del empresario ante un accidente laboral de una contrata o subcontrata?

En términos generales podríamos afirmar que las contratas y subcontratas de obras o servicios, deben ser entendidas como la operación mediante la cual una empresa encarga a otra, que ejecute un trabajo determinado bajo unas condiciones pactadas.

Constantemente recibo preguntas sobre este tema y por lo tanto me gustaría ofrecer ayuda a los empresarios que desconocen sus responsabilidades en temas de prevención de riesgos laborales,

¿Qué son las contratas y subcontratas de obras y servicios?

En términos generales podríamos afirmar que las contratas y subcontratas de obras o servicios, deben ser entendidas como la operación mediante la cual una empresa encarga a otra,  que ejecute un  trabajo determinado bajo unas condiciones pactadas.

Por lo tanto, no son más que una empresa que ofrece servicios a otra empresa.

Dicho esto, vamos a ver las responsabilidades de la empresa contratante hacia este trabajador y las posibles consecuencias legales en el caso del incumplimiento en la prevención laboral.

 

¿Cuales son las obligaciones de la empresa hacia el trabajador en concepto de prevención?

Es importante entender las obligaciones de la empresa hacia el trabajador, de esta forma nos aseguramos el cumplimiento de la ley, y no caer en una infracción hacia el trabajador.

Respecto a la Prevención de Riesgos Laborales, la empresa que contrata el servicio, tiene que exigir a los contratistas, que cumplan las obligaciones en información y formación de los trabajadores que vayan a participar en la obra, y que se haya realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad.

Dependiendo de las circunstancias de la obra o trabajo que se esté realizando, pueden surgir otras responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.

En situaciones donde hay muchas contratas y subcontratas, con un gran número de empresas y trabajadores implicados, hay mayores deberes de información hacia trabajadores y Seguridad Social:

 

Por ejemplo:

  1. Se debe informar por escrito de quien es la empresa principal, a los trabajadores del contratista o subcontratista  y a la Seguridad Social (antes de empezar el trabajo).
  2. La empresa contratante debe informar a los representantes de los trabajadores, cuando se vaya a subcontratar un servicio, comunicando de quien es la empresa contratista o subcontratista, el objeto y la duración de la contrata, lugar donde se lleva a cabo la contrata, el número de trabajadores, y las medidas de coordinación de actividades.
  3. Tener un libro-registro donde se incluya toda la información sobre las empresas subcontratistas, que estará a disposición de los representantes de los trabajadores.
  4. La empresa contratista o subcontratista debe informar a los representantes de los trabajadores, antes de empezar la contrata, quién es la empresa principal, el objeto y la duración de la contrata, y las medidas de coordinación de actividades.

Además, si los trabajadores de las subcontratas no tienen representantes, podrán acudir a los representantes de la empresa principal en cuestiones de las condiciones del trabajo, mientras compartan centro de trabajo.

El sector de la construcción es el que más utiliza este sistema de contratas y subcontratas por lo que, además de la regulación general establecida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores , tiene unas reglas especiales para mejorar las condiciones de trabajo, en especial las que se refieren a seguridad y salud.

 

¿Cuáles son las responsabilidades administrativas o penales? 

El incumplimiento en prevención de riesgos laborales es causa de diferentes sanciones hacia la empresa o el empresario, y su desconocimiento no le exime de estas penalizaciones. 

Desde el punto de vista administrativo, las multas por no seguir la regularización oscilan entre los 2.045 Euros por faltas leves de menor importancia hasta 40.985 Euros por faltas graves. Hasta tal punto de suponer al empresario un coste de 819.780 Euros por las muy graves.

Desde el punto de vista civil, han aumentado el número de indemnizaciones hacia los trabajadores por el incumplimiento de las prevenciones de seguridad en la empresa, estas indemnizaciones son muy variables y pueden causar el cierre de una pequeña o mediana empresa.

Desde el punto de vista penal, se considerará penal cuando no se faciliten los medios necesarios a los empleados para la correcta manipulación de cualquier tipo de maquinaria o instrumento operativo de la empresa, o en el caso de fallecimiento por no aportar las medidas de seguridad necesaria, al considerarse delito contra los derechos de los trabajadores. Se le podría sancionar con penas de prisión de hasta 3 años de cárcel, y en caso de fallecimiento, sería delito de homicidio por imprudencia.

Desde el punto de vista laboral, en caso de no estar asegurado de manera legal en la Seguridad Social, se le impondrá un recargo desde el 30 % al 50% de manera compensatoria, además de todos los recargos que ha supuestos dicha baja.

 

Conclusión 

Como ves, la inversión en prevención no es dinero perdido, más bien puede llegar a ser un seguro de vida ante eventuales accidentes, que te pueden costar más que un simple disgusto (nunca mejor dicho).

Asegúrate una prevención de calidad en tu empresa, por eso te dejo un enlace a nuestra próxima sesión informativa, que sin duda te podrá ayudar.


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