¿ Qué es el RD 171 Ley de Coordinación Actividades Empresariales?
La Coordinación Actividades Empresariales es hoy en día uno de los ejes fundamentales de la prevención de riesgos laborales en las empresas. Es muy importante que todos los empleados (tanto externos como internos) que realicen actividades en el mismo centro de trabajo, tengan información y formación de todos los riesgos existentes tanto en ejercicio de su actividad como del lugar de la empresa donde tendrá que ejercerla.
Los últimos datos sobre accidentabilidad en nuestro país, ponen en jaque la actividad preventiva en las empresas y destacan serias deficiencias en la coordinación actividades empresariales, que es la causa principal de los accidentes laborales en la actualidad.
¿Qué propone el R.D 171 de Coordinación Actividades Empresariales?
El Real Decreto exige a la empresa controlar los riesgos que se originan por la Coordinación Actividades Empresariales a través de una buena planificación, el compromiso de distintos departamentos de la empresa en no dejar margen a la improvisación y velar por la seguridad de todas las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
¿Quién debe informar a quién? Y, ¿para qué?
Para cumplir con esta obligación de Coordinación Actividades Empresariales, se precisa la empresa titular del centro comunique a la empresas concurrentes los riesgos existentes en el centro. Y las empresas concurrente informen a la Titular de los riesgos que le vienen a causar, para poder unos y otros tomar las medidas pertinentes para no incurrir en el accidente.
¿A qué tipo de coordinación nos referimos cuando se desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo?
- Intercambio de información correcta y la impartición de instrucciones.
- Reuniones periódicas y establecidas con anterioridad.
- Establecimiento de acuerdos entre todos los participantes
- La presencia de los llamados “Recursos preventivos”.
- La selección de una persona encargada de cualquier incidencia y quien deberá informar correctamente del incidente.
- Informar los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro.
- La información se facilitará cuando genere riesgos calificados como graves o muy graves.
- La información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos.
- Cada empresario informará a sus trabajadores respectivos los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.
Por otro lado…
Empresarios y trabajadores que estén en un entorno nuevo y desconocido deberán estar informados en todo momento de los posibles riesgos que pueda tener mientras se realiza esa actividad, facilitando en todo momento toda la información que el trabajador solicite, y de esta manera tener una buena coordinación en la empresa.
Por eso, en Acció Preventiva creemos vital importancia este tipo de información para prevenir la integridad física del trabajador y favorecer de esta manera un mejor análisis de la situación y, sobre todo, una buena coordinación evitando futuras situaciones imprevistas.
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