Cuando tocamos el tema del cumplimiento de obligaciones para las comunidades de propietarios en materia de riesgos laborales, apreciamos un gran desconocimiento. Dentro del sector, esta materia no ha obtenido la importancia que realmente merece. Sobre todo por las graves sanciones que pueden recibir, tanto la administración de fincas como la comunidad, al incumplir las normativas que iré comentando largo del artículo.
Es muy importante que tanto Presidentes de Comunidades, como los Administradores de Fincas, estén informados convenientemente de sus responsabilidades. El desconocimiento de la norma no les exime de la ley y les puede acarrear sanciones de responsabilidad Civil, Administrativa, Penal y recargos de prestaciones en la Seguridad Social.
¿En qué casos mi Comunidad de Propietarios se ve obligada a tomar medidas en temas de prevención de riesgos laborales?
Vamos a ver tres casos que se suelen dar en comunidades, y en donde se aplica la ley de prevención de riesgos laborales.
Comunidades con trabajadores a cargo.
Este es el caso más común que podemos encontrar, por lo tanto la responsabilidad que se le exige a las Comunidades, es la misma que a cualquier tipo de empresa que tiene trabajadores a cargo.
Las medidas son:
- Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Evaluación de Riesgos Laborales
- Planificación de la actividad preventiva.
- Proporcionar a los trabajadores la posibilidad de reconocimientos médicos (previa aceptación del trabajador).
- Entregar a los profesionales los equipos de trabajo en condiciones.
- Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección necesarios.
- Impartir Formación e Información a los trabajadores sobre los riesgos de sus puestos de trabajo.
- Adoptar las medidas de emergencia.
- Organizar recursos para las actividades preventivas, siendo lo mas normal la contratación de un servicio de prevención ajeno.
Comunidades que ejercen de Titular del centro de trabajo de cara subcontratas o autónomos, tengan o no trabajadores a cargo.
En este caso te puedes encontrar dos tipos de situaciones:
Comunidades SIN trabajadores a cargo
Este caso es el que más controversia suele presentar, ya que ¿Por qué se debería velar por la seguridad laboral de un sitio que no tiene trabajadores a cargo?
Básicamente porque la Comunidad de propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca, y por lo tanto, si una persona que ofrece un servicio externo (por ejemplo la limpieza) sufre un accidente laboral, éste sería responsabilidad de la Comunidad.
Por lo tanto, si una Comunidad de propietarios no tiene trabajadores a cargo, si debe velar por la seguridad de todas aquellas persona que ofrecen un servicio externo ¿Cómo? Ofreciendo la información necesaria (En materia de Seguridad laboral) a todas aquellas personas externas que realicen algún tipo de trabajo (Equipo de limpieza, albañiles, técnicos del ascensor, etc.)
Información que se debe brindar:
- Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas.
- Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.
- Las medidas de emergencia que se deben aplicar, entre otras.
Comunidad CON trabajadores a cargo
En este caso debes incluir todo lo mencionado en el punto anterior, más lo siguiente:
- Establecer los medios de coordinación de actividades empresariales y de cuyos protocolos informará el servicio de prevención a la comunidad.
Comunidades de Propietarios como PROMOTOR. (Con o sin trabajadores a cargo)
Esto sucede cuando se disponen a realizar obras en la comunidad de propietarios, obligándose a estas, a asumir las responsabilidades mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Convertirse en Promotora conlleva para la Comunidad de Propietarios asumir una serie de obligaciones inherentes a tal condición. Todas estas obligaciones también incluyen a todas las empresas externas que participen de la obra. Ya que el mero contrato con estas empresas, convierte automáticamente a la comunidad en Promotora .
En el caso de contratación de trabajadores autónomos para la realización de las obras o determinados trabajos, se considerará a la Comunidad como «contratista» respecto de esos trabajadores autónomos contratados, pasando pues a ser Promotora-Contratista, y asumiendo la Comunidad las obligaciones establecidas para la promotora y para el contratista.
Conclusiones
Un desconocimiento por parte de las Comunidades de propietarios de la ley actual en prevención de riesgos laborales, podría conllevar una serie de sanciones tanto administrativas como penales, suponiendo un importante desembolso económico por parte de la comunidad.
Por lo tanto es fundamental manteneros informados de las últimas actualizaciones en materia de legislación. Y por supuesto, cumplir con todos los puntos que he comentado en este artículo.
Si eres Administrador de fincas me gustaría hacerte las siguientes preguntas:
- ¿Sabes cuáles son las distintas sanciones a las que te expones (tanto tú como administrador, como tus comunidades), dependiendo del tipo de infracción que se comenta?
- ¿Integras correctamente la prevención de riesgos laborales en tu administración y en tus comunidades?
- ¿Conoces cuáles son los peligros y responsabilidades derivados del incumplimiento de la ley?
Si tu respuesta a estas preguntas ha sido No. Puedes solicita una asesoría gratuita con nuestro Servicio de prevención ajeno
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