¿Qué vincula a la LOPD con la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)?
Esta semana me centraré en el análisis de la LOPD y que la vincula directamente con la prevención de riesgos laborales. Tener bien claro este aspecto es importante para una correcta gestión e integración de la LOPD y la PRL dentro de nuestra empresa.
Hoy compartiré contigo una información que normalmente se desconoce: de qué forma están relacionadas la LOPS y la PRL (Prevención de Riesgos Laborales).
Antes de profundizar más en este concepto supongo que, a fecha de hoy, todos sabemos qué es la LOPD. Pero, por si las moscas hay alguien despistado, veamos su definición.
LOPD se define…
La Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) define el tratamiento de datos como un proceso por el cual éstos sirven para el cual fueron recopilados, teniendo en cuenta que este tratamiento comprende cualquier uso, desde el momento de su recogida hasta el momento de su cancelación.
Supongo que, de nuevo a fecha de hoy, todos sabemos qué es la prevención de riesgos laborales y conocemos, aunque sea a grandes rasgos, que es algo obligatorio que dicta la ley. Veámoslo también.
La Ley de Prevención de riesgos laborales impone…
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales impone a la empresa la realización de un conjunto de actividades cuyo fin es evitar los riesgos en el trabajo, a la vez que velar por la salud y seguridad de los trabajadores de una empresa.
¿Qué vincula a la LOPD con la Prevención de riesgos Laborales?
La primera vinculación entre la LOPD y la PRL se encuentra en el ámbito administrativo ¿Sabías que es el mismo inspector de trabajo quien sanciona tanto por LOPD como por prevención de riesgos laborales? Curioso cuanto menos, ¿verdad?
Partiendo del la afirmación anterior, entenderás la importancia de conocer más en profundidad la vinculación entre la LOPD y la prevención de riesgos laborales.
En principio (y en final, otra cosa es que se cumpla), el tratamiento de datos personales en materia de prevención de riesgos se encuentra legitimado por la existencia de un relación contractual cuyo cumplimiento, desarrollo y control, lo hace necesario (art. 6.2 LOPD).
Cuando gestionamos la prevención de riesgos laborales correctamente en nuestra empresa, es necesario tratar con datos personales de los trabajadores. Dichos datos personales deben ser correctamente por la organización mientras exista una relación empresa-trabajador. Es decir, la LOPD en materia de prevención de riesgos laborales se encuentra legitimada por la existencia de datos personales a los que la organización debe dar cumplimiento, desarrollo y control mientras exista una relación «empresa-empleado».
En la actualidad existen diferentes datos sensibles en la prevención de riesgos laborales que deben ser custodiados de acuerdo con lo que indica la ley para proteger la legitimidad del trabajador. Quiero compartir contigo dos casos concretos en los que la custodia de los datos y de la información derivada o relacionada con la PRL es fundamental y necesaria:
- Dentro del ámbito preventivo de la vigilancia de la salud. Datos recogidos de los reconocimientos médicos que se realizan periódicamente a los trabajadores.
- Cumpliendo no el Real Decreto 71/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales cuando enviamos, por ejemplo, a un trabajador propio a casa de un cliente o cuando trabajadores de otras empresas vienen a trabajar a nuestras propias instalaciones.
La inmensa mayoría de empresas no hace un uso y tratamiento correcto de dicha información y, consiguientemente, el número de demandas en este sentido ha aumentado significativamente en los últimos años.
Vamos a ver a continuación un caso real de una sanción de LOPD relacionada con un caso de una integración incorrecta de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
Un caso real de sanción
Hace unos años, un trabajador resultó accidentado en un proceso de trabajo dentro de una organización de Aragón (por cuestiones legales no entraremos al detalle en la información de la empresa).
El empleado resultó accidentado y, la empresa, intentando concienciar y buscando la seguridad del resto de los empleados involucrados en ese mismo proceso, publicó lo que había ocurrido en un tablón informativo público (a la vista de toda la organización). El problema y la gravedad del hecho surge de la colocación de una ficha breve en la que la empresa mostraba públicamente el nombre de la persona accidentada, su puesto de trabajo, la lesión causada, la parte del cuerpo lesionada y una breve descripción del accidente.
En este caso, la empresa vulnera el derecho del trabajador al publicar los datos personales referentes a su salud en un tablón accesible y sin previa autorización legal del implicado (pensando que no cometía ninguna infracción al buscar la satisfacción del interés general).
Por consiguiente, la empresa fue sancionada y obligada a pagar una indemnización al trabajador.
Conclusiones
Aunque aparentemente no pueda parecer que haya una vinculación directa entre la LOPD y la Prevención de Riesgos Laborales, la hay. Y, por desconocimiento o por puro desinterés, la mayoría de empresas incumplen la LOPD en cuestión de prevención de riesgos laborales.
Ten en cuenta los datos obtenidos de tus trabajadores en PRL e infórmate sobre cómo custodiarlos correctamente, evitando así múltiples multas y sanciones.
¡Nos vemos en el próximo post!
Xavier Pladevall Molina
Gerente Acció Preventiva y Fahrenheit consultors.Te ayudaré a rentabilizar tu inversión en Prev. Riesgos Laborales.