Requisitos necesarios para optar por el incentivo del Bonus 2018

incentivo bonus

Este mes de abril ha comenzado la Campaña 2018 del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. El BONUS.

Desde el año 2010, han sido 8 Campañas del BONUS que a las mutuas, principales asesoras de las empresas para el trámite de las solicitudes ante la DGOSS, nos han dejado muchas experiencias y algunas conclusiones. Las principales podrían ser las siguientes:

Principales claves para solicitar el sistema de incentivos Bonus

  1. No se han cubierto las expectativas iniciales ni las sucesivas. Las prórrogas facilitadas por la DGOSS tras los periodos de solicitud establecidos en cada Campaña para incrementar el número de solicitudes, han resultado poco fructíferas. Según datos proporcionados por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), en esta campaña se han recibido un  total de 13.990 solicitudes por un importe total del incentivo de 77.500.512,99 euros, lo cual supondría solamente un 30,23% del volumen máximo de recursos disponibles para dicha finalidad. (1)
  2. El trámite de la solicitud ha resultado muy farragoso para la gran mayoría de empresas y con una percepción excesivamente burocrática en relación al importe a recuperar. Ello ha hecho que las empresas que hayan decidido solicitar el incentivo sean de una plantilla media alta. Según datos proporcionados por AMAT en la Campaña del 2014 la plantilla media estimada de las empresas que optaron al incentivo fue de 270 trabajadores.
  3. La resolución del incentivo por parte de la DGOSS ha sido en sus inicios bastante lenta, llegando en las primeras campañas a los 18 meses, situándose en estos momentos en los 12 meses.
  4. Siguen las dudas sobre la efectividad del sistema. A pesar de que en el preámbulo del Real Decreto 231/2017 que trataremos más adelante, se indica que “la utilidad del sistema de incentivos está fuera de toda duda, confirmándose como un instrumento eficaz para la disminución de la siniestralidad”, lo cierto es que no conocemos ningún estudio que confirme dicha afirmación, salvo lo indicado por la DGOSS y recogido por el Consejo Económico y Social (CES), en su dictamen 500/2016; “De acuerdo con los datos estadísticos suministrados por el órgano proponente en la memoria, el sistema instaurado por el Real Decreto 404/2010 produjo, en sus primeros años de vigencia (2011/2012), una drástica disminución del número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y si bien las cifras absolutas de ambos indicadores han aumentado ligeramente desde entonces (manteniéndose en todo caso en niveles inferiores a los anteriores a 2011), la propia memoria indica que el cambio de signo de la tendencia, a partir de 2014, coincide con la reactivación económica, y los datos señalan que con una distribución similar de población protegida, incluso mayor en 2015 que en 2011, la siniestralidad es inferior”.

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Nuevo sistema  

A partir del este año, se inicia una nueva etapa en el incentivo BONUS. El pasado 10 de marzo del 2017 se aprobó el Real Decreto 231/2017 “por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral “ cuyo objetivo es agilizar el proceso administrativo y dotarlo de mayor seguridad jurídica, dado que el anterior marco de referencia (Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo) contenía determinadas condiciones y/o requisitos previstos que generaron cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo, dando lugar a denegaciones injustificadas.

La principal novedad está en la propia cita del nuevo Real Decreto, ya que se ha pasado a incentivar “la disminución de la siniestralidad laboral”, mientras que en el anterior se incentivaba “la disminución y la prevención de la siniestralidad laboral”. Con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2014 del 26 de diciembre por la que el Gobierno debía modificar el RD 404/2010 teniendo entre sus objetivos implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad.

Los requisitos necesarios para optar al Sistema de incentivo Bonus, en resumen son:

  1. Haber alcanzado un determinado nivel de cotización por el concepto de contingencias profesionales;
  2. No rebasar en el período de observación los límites de siniestralidad establecidos;
  3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social;
  4. No haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones; cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales acreditándolo con una declaración responsable;
  5. E informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

Una vez leído el Real Decreto 231/2017 de 10 de marzo, de entre las principales novedades que pueden afectar a las empresas para la próxima Campaña, podríamos hacer algunas consideraciones.

Se simplifica la documentación a presentar por la empresa 

Se reduce la carga administrativa sustituyendo el documento que se denominaba “Autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales” por otro documento algo más corto y sencillo denominado «Declaración responsable sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales».  Este documento, además de eliminar la certificación sobre la concurrencia de los requisitos de las inversiones y de la realización de dos de las acciones opcionales, así como la conformidad de los delegados de prevención,  mantiene prácticamente las mismas cuestiones que la Autodeclaración anterior, eliminando 7 preguntas y acortando alguna más.

La consideración entre gran empresa y pequeña empresa se mantiene únicamente respecto al volumen de cuotas. Es decir, que se mantiene como requisito el volumen de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el período de observación o haber alcanzado un volumen de cotización de 250 euros en un período de observación de cuatro ejercicios, pero los requisitos para solicitar el incentivo serán prácticamente los mismos en ambos casos. Únicamente, en el apartado 7 del documento, se solicita una respuesta diferenciada a tres cuestiones para las pequeñas empresas.

No será necesaria la conformidad de los delegados de prevención

Elimina la participación activa de los delegados de prevención en el proceso.  Así como en el sistema anterior era necesario recoger la firma de los delegados de prevención de la empresa declarando su conformidad a la solicitud o bien incorporando las alegaciones correspondientes, en el nuevo sistema únicamente se recoge la respuesta por parte del empresario de si ha informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

Esta supresión de la participación de los delegados de prevención ha sido mal recibida por los Sindicatos mayoritarios. UGT argumenta que con el nuevo sistema “la actividad preventiva se supone pero no se contrasta, ya que se acredita con la propia declaración de la empresa pero sin que los delegados de prevención tengan que dar su conformidad a esa declaración o puedan realizar alegaciones a la misma, como era posible hasta ahora.”

No será necesario demostrar inversiones en prevención

Uno de los principales problemas que conllevó el sistema vigente hasta la fecha, era la definición y consideración de «inversión», así como la aportación en cada caso de los documentos correspondientes.

Ya en su momento indicamos que la línea que separa el gasto de la inversión no siempre está clara y en ocasiones puede ser muy delgada. Todos hemos realizado importantes inversiones que el tiempo nos ha dejado claro que no eran más que un gasto.

De todas formas, con el paso de las Campañas BONUS, las empresas y las mutuas fuimos aprendiendo  lo que debía significar «inversión en prevención». A ello también ayudó lo que la propia DGOSS en el año 2011, ante diversas consultas formuladas en relación con la aplicación del BONUS, indicaba en un informe sobre este particular:

“…En relación con las preceptivas inversiones a realizar por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, hay que considerar como tales aquellas inversiones efectuadas durante el período de observación en instalaciones, procesos y equipos que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, entre las que cabría incluir las de dicho carácter efectuadas en cumplimiento de lo previsto en la planificación de la actividad preventiva realizada por el empresario a partir de la evaluación de los riesgos laborales…”.

Pues bien, a partir de ahora las empresas podrán tener derecho a la devolución del 5% de las cuotas por contingencias profesionales sin necesidad de demostrar inversiones en prevención.

Del 5 al 10 por ciento

Para poder duplicar el importe del incentivo (del 5 al 10 por ciento) sí será necesario demostrar la realización de inversiones preventivas, concretando los conceptos de las mismas.

Esta es una mejora del sistema que consiste en que, además del 5 por ciento general, pueda obtenerse el 5 por ciento adicional, desde el primer año. Como indica el RD, cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales se reconocerá el incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias. Este límite también existía en el anterior Real Decreto, pero para el total del BONUS, mientras que en el actual RD sólo hace referencia al segundo 5 por ciento, pudiendo percibirse el primero sin realizar inversión alguna en PRL.

El documento “Autodeclaración responsable” incluye en cada uno de los diferentes apartados de “Acciones preventivas complementarias”, la determinación cuantitativa de las inversiones, consignando la cifra de la inversión en cada caso. Estas acciones complementarias concretas, tales como; “Auditorías externas voluntarias”, “Planes de movilidad”, “Incorporación en plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes” o “Elección de los equipos de trabajo o equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud” darán mucho que hablar y escribir en un futuro. Seguro que sí. Sobre todo la última.

Todas las empresas podrán acceder al sistema de incentivo Bonus  independientemente de la Mutua donde estén

El sistema de incentivos se seguirá financiando con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico será del 3 por ciento de dicho Fondo (antiguo Fondo de Prevención), es decir unos 275 millones de euros, según datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

Ahora bien, el acceso a los incentivos por parte de las empresas con el sistema anterior lo era sobre los fondos aportados por cada Mutua en particular, mientras que a partir de ahora lo será sobre el Fondo de Contingencias Profesionales en general, sin tener en cuenta lo aportado históricamente por cada Mutua. Como indica el Consejo Económico y Social, en su dictamen 500/2016 “dicho porcentaje ya no será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de dicho saldo”.

Se determina el plazo de resolución por parte de la DGOSS

Con el paso de las Campañas y hasta ahora, tal y como decíamos al inicio, la DGOSS había reducido notablemente los plazos de su respuesta a las resoluciones de  favorabilidad (y de no favorabilidad) de las solicitudes, habiendo pasado de 18 meses en sus inicios, a 12 meses en la Campaña 2016. Según la nueva normativa, la DGOSS “dictará resolución, estimatoria o desestimatoria, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas.”  Es decir  que resolverá en el plazo de 9 meses.

Este compromiso de la DGOSS que hasta ahora no existía, (pues estaban establecidos todos los plazos posibles en el sistema, excepto el de la resolución inicial de la DGOSS) hará que prácticamente coincida la resolución de la Campaña anterior, (donde se deben realizar los consecuentes escritos de comunicación a las empresas por parte de las mutuas así como los escritos de alegaciones de las empresas, etc.) con el inicio de la Campaña del año siguiente, de acuerdo con los nuevos plazos establecidos de la Campaña, desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo.

Las mutuas podrán obtener una parte del incentivo Bonus que se conceda a la empresa

Por último y según se indica en el art. 10 del RD y “conforme a lo establecido en el art 93.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas, previo acuerdo con las empresas que hayan resultado beneficiarias del incentivo, podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes, que en ningún caso podrá superar el 10 por ciento del importe del incentivo. Las percepciones recibidas por las mutuas provenientes de este incentivo únicamente podrán ir dirigidas a incrementar su patrimonio histórico.”

A día de hoy, no tenemos constancia de tener resuelto este aspecto de la percepción de una parte del incentivo ni de la forma del acuerdo entre las partes. De lo que sí estamos convencidos, es deque éste será uno de los aspectos del nuevo sistema que aportará más y variopintas opiniones, así como formas de funcionamiento.

Fuente: Borrador de Informe sobre el Sistema de reducción de cotización por Contingencias Profesionales. Periodo de observación 2014 (Ejercicio liquidado) y Avance solicitudes 2016. Julio 2017. AMAT.

Sobre el autor: 

Alejandro Romero Mirón
Director de los Servicios de Prevención de MC MUTUAL

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